SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2005-R

Fecha: 31-Mar-2005

Fragmento 12

         Asimismo, corresponde recordar que el Tribunal Constitucional, ha señalado que: “El Estado democrático de derecho, exige sujeción de todos a la Ley; y sólo es licita la actuación cuando la facultad de tal acto está atribuida por ésta. Por tanto las competencias no emanan de decisiones de personas, sectores o grupos de presión sino del ordenamiento jurídico; toda persona o grupo que no tenga su determinación expresa con la Ley, es ilegal y arbitraria” (SC 1309/2004-R, de 17 de agosto).