Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2005-R
Fecha: 31-Mar-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los actores, ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que los recurridos irrumpieron en las oficinas del Comité Cívico, violando el candado, sin considerar que el domicilio es un asilo inviolable; de otro lado, se produjo una defenestración de los cargos a los que accedieron legítimamente sus clientes, pero sin que se realice el correspondiente proceso. Finalmente, recuerda que los arts. 61 y 71 de los Estatutos del Comité Cívico determinan que el Comité de Ética es la única instancia facultada para juzgar a los miembros de la Directiva del ente cívico.