SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2005-R
Fecha: 31-Mar-2005
III.3.
III.3. Los actores, denuncian en su demanda, que los recurridos en desconocimiento de ese acto electoral y del mandato que les fue conferido, procedieron ilegalmente a ocupar con violencia las oficinas del Comité Cívico Regional en Riberalta y a conformar un Comité Ad hoc para defenestrarles de sus cargos. Dichos extremos no fueron desvirtuados de modo alguno por los demandados, en ocasión de prestar informe a través de sus abogados en la audiencia de amparo; por el contrario, conforme se acredita por el Voto Resolutivo de 28 de septiembre de 2004, ese Comité Ad Hoc del que forman parte los demandados, convocó a una asamblea extraordinaria del Comité Cívico Regional, determinando desconocer al recurrente Mario Aguilera Ueno como dirigente de ese ente cívico. Esta conducta no responde a un Estado Democrático de Derecho y por ende, a las reglas de actuación de una sociedad jurídica y políticamente organizada en el que impera el principio de legalidad y el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Ley. En este caso, los recurrentes ostentan legítimamente los cargos de dirigentes del Comité Cívico Regional de Riberalta como resultado de un acto electoral, el mismo que fue desconocido por los demandados, al haber ocupado mediante acciones de hecho las oficinas cívicas, con cuya conducta, desconocieron el derecho fundamental de los actores, consagrado por el art. 7 inc. c) de la CPE, que es el de reunirse y asociarse para fines lícitos.