SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2005-R
Fecha: 31-Mar-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, todo acto o acción de hecho que se adopte sea por grupos de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales; en razón de que ante las supuestas irregularidades que pudieron haber cometido las autoridades cívicas hoy recurrentes, correspondía efectuar la correspondiente denuncia ante las instancias pertinentes; con mayor razón si se tiene en cuenta, que el art. 71 del Estatuto Orgánico del Comité Cívico de Beni establece que: “El Tribunal de Honor y Ética Cívica conocerá en única instancia de los procesos que se realicen contra los miembros del Directorio del Comité Cívico Departamental, así como contra los Directores de los Comités Cívicos Provinciales y Cantonales, que quedan sometidos a su jurisdicción y competencia para ser juzgados por faltas y delitos cometidos que sean atentatorios a los intereses del Departamento o la Provincia (...)”, extremo que no aconteció; por el contrario, conforme se ha señalado, los demandados optaron por las acciones de hecho que constituyen la negación de: “(…) un Estado de derecho, en el que todos los habitantes y las organizaciones que los representa deben ceñir su conducta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico nacional, sin que les esté permitido pretender hacerse justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas por Ley”; conforme ha señalado la SC 0678/2004-R, de 4 de mayo.