SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0275/2005-R

Fecha: 31-Mar-2005

procedente

Por Resolución 6/2004 cursante de fs. 34 a 36, la Jueza de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo que se entreguen las oficinas al Directorio constituido. La fundamentación del fallo es la siguiente: 1) el recurso de amparo se interpone contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas; 2) el domicilio de las personas jurídicas corresponde a su sede, en este caso las oficinas del Comité Cívico, por lo que se establece la inviolabilidad de las mismas, por lo que los demandados, al haber ingresado sin autorización del Directorio del Comité Cívico, que es su representante, han vulnerado la inviolabilidad del domicilio;  3) el Tribunal de Honor y Ética Cívica es la instancia para juzgar a los directorios de los comités cívicos departamentales y provinciales, quedando aclarado que si algunos ciudadanos consideran que el directorio del ente cívico cometió faltas, deben seguir la instancia correspondiente para proceder a su destitución, pero no proceder ellos directamente a su destitución de hecho; 4) respecto al derecho de asociarse libremente, la parte recurrente ha cumplido con los pasos para acceder a los cargos que ocupan, y al impedirles ejercerlos, se ha vulnerado el art. 7 inc. c) de la CPE;  5) en cuanto al argumento de que el amparo se interpone sólo cuando no hubiere otro medio legal para la protección inmediata de los derechos, y que los actores debían interponer denuncia ante la Fiscalía, el Tribunal Constitucional ha establecido jurisprudencia en sentido de que se declaren procedentes los recursos de amparo por la inmediatez en la protección de los derechos vulnerados.