AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-CDP

Fecha: 12-Abr-2005

a)

a) Mediante Resolución 56/2004, de 17 de noviembre, la Corte de amparo calificó los daños y perjuicios ocasionados a la representada de los recurrentes en la suma de Bs3.222.- que corresponden a la planilla de costas elaborada y aprobada al no ser objetada por ninguna de las partes. Asimismo, dicha decisión señala que el Ministerio de Salud “ha reconocido los daños y perjuicios ocasionados” por lo que la reincorporó a su fuente de trabajo y suscribió un nuevo contrato “en el que implícitamente se está efectuando el pago de los salarios y daños ocasionados a la demandante y cuya duración definida entrará en vigencia del 16 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004”; respecto de las asignaciones familiares, dicha determinación aduce que por las características y fuente de financiamiento, el contrato de trabajo mencionado no genera derecho a favor de la servidora pública para acceder a los beneficios del bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo de navidad, asignaciones familiares, beneficios sociales y otros, según la cláusula quinta del mencionado contrato y aprobada por la recurrente al firmarlo, “pacto que constituye ley entre partes”.