AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2005-CDP
Fecha: 12-Abr-2005
I.2.
I.2. El expediente fue devuelto el 6 de septiembre de 2004, a partir de lo que se tramitó la calificación de daños y perjuicios; sin embargo, al ser remitido el expediente original para la revisión de la Resolución correspondiente, el mismo fue extraviado presuntamente por el Courrier ”SIDER”, tal situación se puso en conocimiento de la Corte de amparo, que por decreto de 8 de marzo de 2005, dispuso la reposición del expediente, a más de poner el caso a conocimiento del Ministerio Público.
Por AC 105/2005-CA, de 10 de marzo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que los vocales del Tribunal del recurso remitan a la brevedad posible la reposición de obrados, y la suspensión del plazo para emitir Resolución. El expediente repuesto fue recibido en este Tribunal el 5 de abril de 2005, reanudándose el cómputo del término para emitir el presente fallo, encontrándose el presente Auto dentro del plazo señalado por ley.