AUTO CONSTITUCIONAL 157/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 157/2005-CA

Fecha: 14-Abr-2005

: 1)

A su vez el art. 60 de LTC establece los  requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que son: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional  que se considera infringido, y 3) La  fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

Al  respecto , el Tribunal constitucional , mediante las SSCC 50/2004 y 55/2004 ha establecido que: “... el incumplimiento del  art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el proceso constitucional supuestamente infringido como existe el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional,  determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por ultimo, la ausencia de   fundamentación, que es un elemento existido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, fue solicitada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, por cuanto, si bien  se menciona que se impugna la constitucionalidad de la tercera parte del art. 260 del CP y se señala como norma constitucional infringida el art. 16 tercera parte de la CPE dispone textualmente “Desde el momento de su detención o apresamiento, los detenidos tienen derecho a ser asistidos por un defensor”.