AUTO CONSTITUCIONAL 157/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 157/2005-CA

Fecha: 14-Abr-2005

II.2. Cumplimiento de   requisitos

El artículo 120.1ª de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna las de conocer y resolver el única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier genero de resoluciones no judiciales, con las que guarda concordancia el art. 59 de le ley del Tribunal Constitucional (LTC) al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad  o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a  aquellos procesos.