II.2. Cumplimiento de requisitos
El artículo 120.1ª de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna las de conocer y resolver el única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier genero de resoluciones no judiciales, con las que guarda concordancia el art. 59 de le ley del Tribunal Constitucional (LTC) al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- A. Adhemar Rueda Esquivel y Julio Nelson Alba Flores, Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz
- delito de homicidio culposo en su tercera parte del Código penal
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- : 1)
- motivos o razones de la inconstitucionalidad
- no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el poder judicial
