AUTO CONSTITUCIONAL 157/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 157/2005-CA

Fecha: 14-Abr-2005

no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el poder judicial

En cuando  respecta a  que   Laura Arminda Oliva Barba advierta que corresponde a este tribunal Constitucional dilucidar si es constitucional o no la acusación y apertura de juicio penal por el delito de homicidio culposo en su tercera parte a través del presente  recurso, se    debe dejar establecido que de conformidad a lo dispuesto por el art. 59 concordante con el art. 66 de la LTC el Tribunal Constitucional dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalita no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el poder judicial, a través de sus jueces y magistrados, por lo que la apertura de juicio penal, al constituir una resolución judicial, hace también inviable la procedencia del presente recurso.