AUTO CONSTITUCIONAL 157/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 157/2005-CA

Fecha: 14-Abr-2005

motivos o razones de la inconstitucionalidad

Por otra parte, es imprescindible que se deba fundamentar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, esto es, expresar con precisión los motivos por los que se considera que la norma impugnada contradice las normas constitucionales, el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, expresar los fundamentos jurídico constitucionales, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad, extremo que no acontece en el presente caso, en el que no se fundamenta la inconstitucionalidad de la parte  tercera del art. 260 del CP, limitándose a  argumentar que el delito de homicidio culposo en su tercera parte, que se le ha imputado, no existe en la norma sustantiva de la materia, por lo que se le está juzgando por un supuesto delito que no está establecido el Código  pena, violando el principio de legalidad consagrado por la Constitución sin  tener en cuenta que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia , con la Constitución Política del Estado expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la constitución, por lo que los errores, ilegalidades, vulneración d derechos o vacíos en la aplicación de normas dentro de un determinado proceso, son cuestiones que no corresponden ser resueltas a través del presente recurso, por lo que el mismo carecer en absoluto de contenido  jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.