AUTO CONSTITUCIONAL 157/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 157/2005-CA

Fecha: 14-Abr-2005

delito de homicidio culposo en su tercera parte del Código penal

Laura Arminda Oliva Barba dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de homicidio culposo, interpone recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad del supuesto e inexistente delito de homicidio culposo en su tercera parte del Código penal; afirmando asimismo que corresponde al Tribunal Constitucional dilucidar si es constitucional o no la acusación y apertura de juicio penal por el delito de homicidio culposo en su tercera parte.

Refiere que a raíz del fallecimiento del menor Christopher Anthony Apaza Varga, acaecido el 15 de febrero de 2004 en la cínica Melendres, se le ha seguido proceso penal, interponiendo la parte querellada a la conclusión de la etapa preparatoria, acusación particular en su contra por el delito de homicidio culposo, previsto en el art. 260 tercera parte del CP,. abriéndose juicio penal en su contra por el referido supuesto ilícito.

Argumenta que el delito de homicidio culposo, no existe en la norma sustantiva de la materia, ya que dicho tipo penal sólo tiene dos partes, la primera conocida en la doctrina penal como tipo básico y la segunda que es el tipo agravado del mismo ilícito, es decir, existe un tipo básico y un agravado y no existe una tercera parte del ilícito penal en juzgamiento, por lo que se  le está juzgando por un supuesto delito que no está establecido en el Código penal, violando el principio de legalidad que se halla consagrado en el art. 16 tercera  parte  de la Constitución Política del Estado. (CPE).

Alega que toda vez que la acusación penal está interpuesta así como la apertura d e la causa penal por un delito inexistente, cuando la acusación debe ser clara y precisa con  relación al delito querellado conforme imponen los incs. 2) y 4) del art. 341 del Código de Procedimiento penal (CPP) cuando refiere que dicho acto procesal debe contener los preceptos jurídicos aplicables, corresponde al Tribunal Constitucional dilucidar si es constitucional o no la acusación y apertura de juicio penal por el delito de homicidio culposo en su tercera parte.