Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
II.2.
II.2. Instalada la audiencia el 4 de enero de 2005, el Fiscal aclaró que la imputación era por el delito tipificado por el art. “308 ter” y; luego expuso sus argumentos para sustentar su solicitud de la aplicación de la medida de detención preventiva. De igual manera, intervinieron el acusador particular y el imputado a través de sus abogados, habiendo el Juez recurrido al final del acto dictado Resolución disponiendo la medida referida y expresando que las partes podían hacer uso del recurso que les franqueaba la Ley (fs. 101-106, 107-113).