SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
III.1.
III.1. Este Tribunal modulando la línea jurisprudencial contenida entre otras, en las SSCC 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R y 0847/2004-R, a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, ha establecido la aplicación de supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, señalando lo siguiente:
“(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.