SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, es de aplicación la citada línea jurisprudencial, pues el recurrente tuvo a su alcance el recurso de apelación establecido en las normas previstas por el art. 251 del CPP, pero no hizo uso del mismo, pese a que en la misma resolución que dictó el Juez recurrido se dejó expresamente señalada esa facultad que tenían las partes, negligencia que no puede ser ahora subsanada mediante este recurso, que conforme al entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 160/2005-R referida, no puede ser sustitutivo cuando existen medios de defensa eficaces e inmediatos ante el mismo juez o tribunal que causó la supuesta lesión, y en el caso -se reitera- el recurrente tenía como medio de defensa el recurso de apelación, pero dejó precluir su derecho de ejercitarlo.
Sin embargo, cabe señalar que el recurrente actualmente tiene como medio también eficaz y oportuno, la solicitud de cesación de la detención preventiva y si ésta no es atendida debidamente podrá apelar de la decisión del Juez a cargo del control jurisdiccional; y posteriormente si considera que persiste la lesión a sus derechos bajo protección de este recurso podrá acudir a esta jurisdicción, dado que ante esa situación, debe entenderse razonable y procesalmente que se ha concluido el trámite de la solicitud y con ello también se ha cerrado el sistema de impugnación previsto en el régimen cautelar del Código de procedimiento penal.