SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0278/2005-R

Fecha: 01-Abr-2005

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza del recurso lo declaró procedente, con el  fundamento siguiente: a) las apreciaciones en las que se basó el Juez recurrido para disponer la detención preventiva del recurrente no se adecuaban a los antecedentes, ya que el certificado domiciliario expedido por la Policía señala que el recurrente tiene su domicilio en la calle Busch 35 de Llallagua, datos que fueron corroborados en la imputación formal; y también se presentaron certificaciones que demuestran que el recurrente cursó estudios en el Colegio Técnico Humanístico de Llallagua, lo que igualmente acreditaba que tenía domicilio habitual conocido. Por otra parte, de las certificaciones se establece que el imputado tiene su grupo familiar en LLallagua, de modo que no existía peligro de fuga, situación que no fue valorada por el operador de justicia, lo que implica que no cumplió con las condiciones y formalidades previstas por el art. 233 del CPP; y b) los siete imputados son investigados por la comisión del mismo delito, siendo por ello su situación la misma, pero el Juez dio un trato discriminatorio al recurrente, pues dispuso su detención preventiva y a los otros seis les impuso medidas sustitutivas, cuando todos aportaron similares elementos probatorios que acreditaban la inexistencia del peligro de fuga u obstaculización.