SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
a)
El recurrente, a través de su “gestor” y de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) no cumplía con ninguno de los requisitos para que proceda la aprehensión practicada en su contra por el Jefe de Policía, como tampoco concurrían los presupuestos previstos por el art. 226 del CPP, existiendo simplemente una denuncia en su contra; b) la citación de comparendo fue posterior a su detención; c) el 8 de febrero de 2005 se procedió al inicio de investigación, por lo que el Fiscal recurrido tenía “todo el tiempo necesario para realizar la investigación”; sin embargo, la efectuó en forma precipitada, sin que exista sustento legal para que lo detengan, menos flagrancia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.2.
- SC 0189/2005-R,