SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

i)

Con la réplica anotó lo que sigue: i) al no existir mandamiento de comparendo, no podía existir mandamiento de aprehensión, menos aún si no se había iniciado la investigación en su contra; ii) nunca se fugó, sino en su condición de funcionario del Registro Civil comunicó que se estaba ausentando por tres días.

A su turno el Fiscal co-recurrido manifestó lo que sigue: i) su autoridad dispuso la citación de comparendo al recurrente para que preste su declaración informativa policial el 1 de febrero de 2005, debiendo librarse mandamiento de aprehensión en caso de desobediencia, al no ser encontrado en su domicilio por tres días consecutivos, cual informa el Policía asignado al caso, a más de presumirse su fuga por informaciones de los vecinos, ordenó su arresto con fines investigativos; ii) inmediatamente después de aprehender al actor comunicó este hecho al Juez, pero no dio libertad al recurrente en observancia a lo previsto por el art. 228 del CPP; c) si bien el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) faculta a cualquier persona a demandar hábeas corpus, empero, el memorial del presente recurso sólo lo firma el gestor del recurrente, aspecto que pidió tener presente. Solicitó se declare improcedente el recurso.