SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

SC 0189/2005-R,

De lo anterior, se constata que el recurrente no impugnó ante el juez competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invoca en el presente recurso, pretendiendo impugnarla en forma directa a través del hábeas corpus, lo que determina la improcedencia del mismo, conforme a la jurisprudencia citada precedentemente. Entendimiento que se encuentra también en la SC 0189/2005-R, de 4 de marzo, que, además, precisó:

De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus”.