SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
SC 0189/2005-R,
De lo anterior, se constata que el recurrente no impugnó ante el juez competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invoca en el presente recurso, pretendiendo impugnarla en forma directa a través del hábeas corpus, lo que determina la improcedencia del mismo, conforme a la jurisprudencia citada precedentemente. Entendimiento que se encuentra también en la SC 0189/2005-R, de 4 de marzo, que, además, precisó:
“De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.2.
- SC 0189/2005-R,