SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.3.
Mediante “Cédula de comparendo” -ejecutada el 3 de marzo de 2005- (fs. 3) el Jefe de Policía co-demandado citó de comparendo al actor para que se presente en esa fecha a horas 15:00, en oficinas del Fiscal recurrido a objeto de prestar su declaración acompañado de su abogado defensor, por la presunta comisión del ilícito penal de robo a María Saracho de Pemintel y a la Cooperativa de Agua y Luz, con la advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados, se expediría mandamiento de aprehensión en su contra.
En igual fecha (fs. 11) el Fiscal demandado informó al Juez Instructor de Huacareta sobre el inicio de investigaciones contra el actor, a quien imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y robo, requiriendo se señale día y hora de audiencia para consideración de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.2.
- SC 0189/2005-R,