SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0288/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el recurrente fue aprehendido el 3 de marzo de 2005 a horas 8:30 a.m. por el Jefe de Policía co-recurrido, en observancia al decreto de 2 de marzo de dicho año del Fiscal co-demandado ordenando su arresto, una vez que el Jefe de Policía le informó que no pudo encontrar al actor en su domicilio por tercera vez consecutiva. El mismo 3 de marzo, el Fiscal comunicó al Juez Cautelar sobre el inicio de investigaciones contra el recurrente, imputándolo formalmente por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y robo, y solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares. A su vez, el Juez Instructor de Huacareta por decreto de 4 de marzo de 2005, dispuso se registre el inicio de investigaciones, se tenga presente la imputación formal y señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares para el mismo día a horas 15:00.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.2.
- SC 0189/2005-R,