SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Peñaranda Taida y Virginia Rocabado Ayaviri, vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente de la misma Corte, pidiendo que sea declarado procedente disponiéndose: a) se anule obrados hasta el vicio más antiguo y que la Sala Penal Segunda conceda el recurso de nulidad y casación a su representado; y b) se disponga la vigencia de su libertad provisional de la que se encontraba gozando hasta antes de la ejecutoria ilegal de la Sentencia.
El Vocal recurrido informó a nombre suyo y de la corecurrida señalando lo siguiente: a) se dictó un Auto rechazando el recurso de casación, ya que la persona que lo interpuso era Freddy Orellana Ríos, quien no es parte del proceso seguido por el Ministerio Público contra Ángel Orellana Rioja; b) ya se interpuso un recurso de hábeas corpus contra la Jueza Primera de Ejecución Penal, que fue declarado improcedente y se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional; c) en el transcurso del proceso, el recurrente se identificó como Ángel Orellana Rioja y en ningún momento, dio a conocer su verdadera identidad, pese a que transcurrió más de un año, de modo que su accionar es doloso; e) el Auto que negó el recurso es de 14 de agosto de 2003, habiendo hasta la fecha transcurrido más de seis meses, por lo que es de aplicación el principio de inmediatez. Con estos fundamentos, solicitan que el recurso sea declarado improcedente.