SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 3 de julio de 1999, su representado fue detenido por la supuesta comisión del delito de violación, habiéndosele posteriormente por error del investigador identificado con el nombre equivocado de Angel Orellana Rioja, no obstante que el nombre de su representado es Angel Freddy Orellana Ríos. Al margen de ello, también existió equivocación en su cédula de identificación, pues la suya es la 794542 Cbba., pero estos errores no fueron subsanados durante su detención pues tanto él como su abogado defensor no observaron los mismos, llegándose a dictar el Auto final y el Auto de procesamiento con los mismos; pese a que en la etapa del plenario presentó reclamos. Posteriormente, con el fin de aclarar su verdadera identidad presentó su cédula de identidad y certificado de la Policía Nacional, pero el Juez omitió pronunciarse y el 5 de enero de 2001 dictó sentencia contra Ángel Orellana Rioja, con cuyo nombre también el defensor de oficio que se le designó apeló de dicha Sentencia, y no obstante que mediante requerimiento fiscal en el que se consignó su nombre real se requirió porque se revoque la Sentencia, en apelación fue confirmada por Auto de 28 de febrero de 2003 que fue notificado el 28 de julio de 2003 en tablero.
Señala que, ante esa evidente falta de compulsa, interpuso recurso de nulidad o casación corrigiendo su nombre, pero los vocales de la Sala Penal Segunda por Auto de 14 de agosto de 2003, le negaron el recurso señalando que Ángel Orellana Rioja no era la misma persona que Freddy Orellana Ríos y que éste no sería parte del proceso, pero le notificaron a él con dicha Resolución y conminaron a la Dirección Departamental de Identificación Personal para que aclare si Ángel Orellana Rioja y Freddy Orellana Ríos eran la misma persona, a lo que se certificó que no. Ante esta certificación, por Auto de 3 de marzo de 2004, los vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera señalaron que dichas personas no son las mismas y que se esté al Auto de 14 de agosto de 2003, y que ninguna de las partes interpuso recurso de nulidad o casación, por lo que declaraban ejecutoriado el proceso, ignorando que aparte de haber recurrido de nulidad o casación interpuso recurso de compulsa que tampoco fue providenciado como se debía, pero aún así se expidió mandamiento de condena; sin embargo, el 19 de marzo de 2004, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda, informó que por un error involuntario del personal subalterno los Autos de 17 de enero y 3 de marzo de 2004, fueron suscritos por el Vocal Eduardo Guaman, quien se había excusado de conocer la causa, por lo que los vocales recurridos por Auto de 19 de marzo de 2004, dejaron sin efecto los citados Autos de 17 de enero y 3 de marzo de 2004 y ejecutoriaron nuevamente la Sentencia expresando lo mismo que se dijo en el Auto de 3 de marzo de 2004.
Manifiesta que ante la imposibilidad de ejecutar el mandamiento de condena por la confusión del nombre, el Fiscal asignado al caso, requirió ante la Jueza de Ejecución Penal que la modifique, a lo que se dio curso “en relación a Fredy Orellana Rioja y de cuya sentencia y Auto de Vista se le negó a recurrir a Fredy Orellana Rioja (actual detenido)”, pero se emitió el mandamiento a nombre de Freddy Ángel Orellana Ríos, vale decir, que es parte procesada para cumplir con la condena pero no para recurrir de nulidad o casación, por lo que se encuentra detenido desde el 2 de agosto de 2004, cuando lo que debió ordenarse era la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo para determinar con precisión la identidad del presunto autor, pero al no haberse procedido de tal forma se dejó en duda la identidad del procesado y a él se le impidió hacer uso de los recursos que le franquea la Ley.