SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

III.1.

III.1.   Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, y ante lo expresado en el informe presentado por la parte recurrida en sentido de que el representado ya hubiere interpuesto un recurso de hábeas corpus con los mismos argumentos, es preciso  recordar en primer término que de ser así son de aplicación in límine las normas previstas por el art. 96.2 que disponen, la improcedencia del recurso “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa (…)”.