SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con costas, exponiendo los siguientes fundamentos: a) Ángel Freddy Orellana Ríos, el 5 de agosto de 2004, presentó recurso de hábeas corpus con los mismos argumentos contra la Jueza Primera de Ejecución en lo Penal, que fue declarado improcedente encontrándose en revisión ante el Tribunal Constitucional; b) al haberse negado el recurso de casación, se anunció el recurso de compulsa, desconociéndose en que estado se encuentra dicho recurso que debió ser presentado ante la Corte Suprema de Justicia, lo que motiva la improcedencia del recurso en aplicación de las normas previstas por el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y c) el Auto que rechazaba el recurso de casación, es de 14 de agosto de 2003 y fue puesto a conocimiento del interesado el 11 de septiembre del mismo año, habiendo transcurrido hasta la interposición del recurso más de un año.