SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0299/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

II.2.

II.2.   Remitido para revisión ante este Tribunal, dicho fallo fue revocado mediante la SC 1637/2004-R, de 11 de octubre, otorgándose la tutela y disponiéndose lo siguiente: “a) La nulidad de obrados hasta que los Vocales de Sala Penal Segunda, tramiten el recurso de casación conforme a Ley, tomando en cuenta que el representado del recurrente admitió que no obstante la diferencia de nombres es la misma persona contra quien se sigue el proceso penal. b)En cuanto a su libertad, será el Juez de la causa, quien defina su situación jurídica de conformidad con los datos del proceso y las normas vigentes, aplicando medidas sustitutivas o declarando subsistentes las mismas en caso de haber sido impuestas”.