SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2005, cursante de fs. 4 a 5 vta., el recurrente Basilio Mamani Mayta refiere que el 11 de febrero a horas 15:30 aproximadamente, cuando cumplía su labor cotidiana en la oficina de identificación personal, fue súbitamente intervenido y desalojado de su escritorio por orden de la Fiscal recurrida, quien se encontraba acompañada del Director y Sub Director de la Policía Técnica Judicial (PTJ), así como de dos investigadores, los cuales abrieron e inspeccionaron la gaveta personal de su escritorio, requisando su sello y pie de firma así como algunos documentos y otros enseres, para luego proceder a su aprehensión, guardando detención desde esa fecha en la PTJ.

El mismo 11 de febrero a horas 23:30, el investigador asignado al caso le hizo prestar ilegalmente su declaración informativa en presencia de un abogado que le recomendaron en las mismas celdas de la PTJ y que no le brindó asesoramiento idóneo, ya que le indujo a cumplir con una diligencia nula de pleno derecho ante la ausencia de la Fiscal en la PTJ. Tampoco le informaron del por qué de su detención ni fue notificado con la imputación formal realizada por el Ministerio Público en su contra, como manda el art. 163.1 del Código de procedimiento penal (CPP), pese a que el “mismo Juez de Garantías constitucionales, señala que se de cumplimiento con el Auto expedido el mismo 12 de febrero, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1036” (sic.), habiendo sido notificado a horas 00:30 sólo con la audiencia de medidas cautelares, con el aditamento de que la secretaria abogada del juzgado le hizo firmar una hoja en blanco. Asimismo, ese día en forma ilegal fue requisada su cédula personal y en flagrante violación del art. 20.II de la CPE, el investigador interceptó su comunicación suplantándole al tiempo de contestar las llamadas.

Por último, en la audiencia de medidas cautelares, la Fiscal recurrida utilizó las pruebas ilícitamente obtenidas y sin demostrar de manera objetiva los dos elementos sine quánon, la Jueza recurrida en total inobservancia del art. 13 del CPP, dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Pedro, pero esa decisión fue cambiada dando curso a la petición de la Fiscal recurrida, quien solicitó que para fines investigativos guarde detención preventiva en la PTJ durante 72 horas, encontrándose indebidamente detenido en las celdas de esa repartición desde el 12 de febrero, en violación del art. 237 del CPP.