SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez recurrido Roger Valverde Pérez informó que una vez recibida la imputación formal, en la misma fecha dispuso su notificación a todos los imputados, llevándose a cabo la audiencia en la que ordenó la detención preventiva de los mismos al concurrir los requisitos previstos en el art. 233 del CPP que se refiere a la posibilidad de autoría y el peligro de fuga. El abogado que atendió al recurrente manifestó que sus patrocinados colaboraron con el Ministerio Público prestando sus declaraciones, sin que en parte alguna de su exposición se establezca que se hayan violado derechos y garantías constitucionales, ya que de haberlo hecho, seguramente su autoridad hubiera indagado aquello y dispuesto lo que corresponda conforme a ley. Reconoció que a solicitud de la Fiscal dispuso que el actor se quede por 72 horas en la PTJ; extremo que suelen ordenar sin infringir derechos y garantías, a pedido a veces por la parte querellante, por el Ministerio Público o a solicitud de los imputados.