SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
improcedente
a) La Fiscal y el Juez recurridos actuaron de acuerdo a procedimiento y a las prerrogativas que les confiere la ley, lo que legitima su accionar en el presente caso, al margen que el Juez demandado hizo correcta aplicación del art. 233 del CPP, ya que a su criterio existen suficientes elementos de convicción para ordenar la detención preventiva del actor; de esa manera, los recurridos no violaron ninguna norma legal ni los derechos constitucionales del ahora recurrente.
b) Las SSCC 181/2003-R y 1508/2002-R, que tienen carácter vinculante y aplicación obligatoria, inviabilizan la pretensión del recurrente, sumándose a ello que de acuerdo al art. 250 del CPP, el auto que impone una medida cautelar o la rechaza, es revocable o modificable aún de oficio si existen nuevos elementos de convicción que así lo ameriten.