SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

idóneo e inmediato

En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus respecto a la actuación del Juez recurrido, al no ser posible analizar el fondo del recurso, ante la existencia de otro medio de defensa idóneo e inmediato para la protección de la presunta lesión del derecho a la libertad del recurrente, como es el recurso de apelación incurso en el art. 251 del CPP; recurso que no consta que el actor hubiera utilizado y menos agotado antes de plantear el presente hábeas corpus.