SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0307/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. En cuanto a la actuación de la Fiscal recurrida, se establece que los supuestos actos ilegales en que ésta hubiera incurrido y que fueron denunciados por el recurrente, tales como su supuesta ausencia en la declaración informativa del recurrente, la falta de advertencia sobre sus derechos, no inciden de manera directa y menos, son la causa de la privación de libertad del recurrente. Por consiguiente estos actos no pueden ser objeto de análisis a través del presente recurso cuya única finalidad es la protección del derecho a la libertad, y en todo caso, los mismos al igual que la supuesta utilización en la audiencia de medidas cautelares de prueba indebidamente obtenida, debieron ser representado por el recurrente ante el Juez cautelar, quien en ejercicio del control jurisdiccional de la investigación que le reconoce el art. 54.1 del CPP, concordante con el art. 279 del mismo cuerpo legal, disponga lo que fuere de ley, e inclusive, agotada esa vía y en caso de persistir las presuntas violaciones, acudir al amparo constitucional. Por lo expuesto, el recurso es inviable respecto a la autoridad Fiscal demandada.