SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2004 (fs. 18 a 19), el recurrente asevera que su persona el 22 de diciembre de 1992, compró de los esposos Daniel García Maida y Julia Pérez Panozo el camión marca Volvo con placa de circulación CSI-739, lamentablemente dicha minuta no fue firmada por la esposa Julia Pérez Panozo.
Señala, que el año 1995, Julia Pérez Panozo, inició proceso de divorcio contra Daniel García Maida, reclamando derecho ganancial; por lo que su persona -recurrente- interpuso tercería de dominio excluyente que fue declarada “procedente”(sic.) -probada- por la Jueza de Partido Quinta de Familia, la misma que fue confirmada por Auto de Vista de 14 de mayo de 2002, reconociéndole el 50% de las acciones y derechos sobre el camión e indicaron que el otro 50% de las acciones correspondían a la esposa de Daniel García Maida.
Agrega, que la Jueza de Partido Sexta de Familia mediante “Auto”(sic.) -providencia- de 29 de agosto de 2002, conminó a Daniel García Maida a pagar la suma de Bs10.000.-, que correspondían a la mitad del precio establecido en la minuta de transferencia; en cuyo mérito, Daniel García Maida depositó el dinero; sin embargo, Julia Pérez Panozo apeló contra la providencia de 29 de agosto de 2002, recurso que radicado ante la Sala Civil Primera -ahora recurrida- mereció el Auto de Vista de 18 de marzo de 2004, por el cual se revocó el proveído de 29 de agosto de 2004, disponiendo el secuestro del camión en cuestión, del cual su persona -recurrente- dice ser propietario del 50%; por lo que ante esa situación y considerando que dicho automotor es su fuente de trabajo y de subsistencia de su familia, interpone el presente recurso.