SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente manifiesta que en 1992 compró de los esposos Daniel García Maida y Julia Pérez Panozo un camión, que sin embargo, la minuta no fue firmada por la citada esposa, quien inició proceso de divorcio reclamando derecho ganancial sobre dicho vehículo, por lo que su persona interpuso tercería de dominio excluyente que fue declarada probada y confirmada en parte por Auto de Vista de 14 de mayo de 2002, reconociéndole el 50% de las acciones y derechos sobre el vehículo transferido  y disponiendo que el 50% restante de las acciones correspondían a la esposa demandante, por lo que la Jueza de la causa dictó el decreto de 29 de agosto de 2002, conminando a Daniel García Maida a pagar la suma de Bs10.000.- por concepto de la mitad del precio establecido en la minuta de transferencia, orden que fue cumplida; sin embargo, Julia Pérez Panozo apeló contra el referido decreto de 29 de agosto de 2002, recurso que radicado ante la Sala Civil Primera -ahora recurrida- mereció el Auto de Vista de 18 de marzo de 2004 -impugnado-, por el que se revocó el decreto de 29 de agosto de 2004, disponiendo el secuestro del referido camión, del cual su persona -recurrente- dice ser propietario del 50%; por lo que ante esa situación y dado que dicho automotor sería su fuente de trabajo y de subsistencia familiar, interpone el presente recurso al considerar lesionados sus derechos al trabajo y a la propiedad. Corresponde en consecuencia, determinar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.