SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

III.4.

III.4. Por lo expuesto precedentemente, se concluye, que la determinación de los Vocales recurridos en sentido de proceder al secuestro y remate público de aquel motorizado,  de cuyo producto debe cancelarse el 50% del valor a favor de Julia Pérez Panozo y que la transferencia realizada por Daniel García Maida a favor del hoy recurrente comprendía sólo la alícuota que le correspondía y no así la de su esposa y el hecho de haber reconocido de manera expresa que el derecho de propiedad adquirido por el hoy actor comprende sólo el 50% del vehículo en cuestión y que por ende, no se constituye en único propietario, no constituye en absoluto un acto ilegal y menos, atentatorio de los derechos invocados por el recurrente; con mayor razón si se tiene en cuenta, que los administradores de justicia, tienen el deber inexcusable de velar por el efectivo cumplimiento de las resoluciones dictadas en ejecución de fallos ejecutoriados; por lo que no corresponde brindar la tutela demanda.