SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 60 a 61 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Auto de Vista de 18 de marzo de 2004 dictado por la Sala Civil Primera -ahora recurrida- no hace otra cosa que disponer el cumplimiento de los Autos de Vista de 24 de abril de 2000 y 14 de mayo de 2002, que tienen autoridad de cosa juzgada; no siendo modificable por recursos ordinarios o extraordinarios; el Auto de Vista de 24 de abril de 2000 ya disponía el secuestro del vehículo, aceptado por la presente demanda de amparo constitucional; 2) las autoridades recurridas no vulneraron el derecho al trabajo del ahora recurrente porque no es el único propietario del camión de referencia, también lo es Julia Pérez Panozo, ambos tienen derecho a beneficiarse de los ingresos que se obtienen por el trabajo del camión; 3) el Auto de Vista de 18 de marzo de 2004, al disponer el secuestro y remate del camión, está garantizando el derecho propietario de Julia Pérez Panozo y de Lucio Vidal García reconocido por el art. 7 inc. i) de la CPE; 4) ese vehículo no puede ser entregado a uno u otro propietario por el peligro que corre de accidentarse o desaparecer, lo cual ocasionaría enormes perjuicios a sus propietarios, es por eso que las autoridades dispusieron su secuestro.