SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0325/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se evidencia que dentro del proceso de divorcio instaurado por Julia Pérez Panozo contra Daniel García Maida, -el hoy recurrente- Lucio Vidal García, interpuso tercería de dominio excluyente respecto al vehículo transferido a su favor por el demandado, la misma que fue declarada probada por la Jueza de la causa a través del Auto de 19 de julio de 2001, fallo que por Resolución de 14 de mayo de 2002 fue confirmado en parte respecto al 50% de las acciones y derechos transferidos por Daniel García Maida, y revocándose en cuanto al 50% de las acciones y derechos que pertenecen a la demandante Julia Pérez Panozo por el carácter ganancial del vehículo, disponiéndose además que el tercerista ocurra a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos; en ejecución de este Auto de Vista, se dictó el decreto de 29 de agosto de 2002, a través del cual la Juez de la causa conminó al vendedor que proceda a la cancelación a favor de su ex esposa del valor del 50% de la transferencia del vehículo, decreto que en grado de apelación, mereció la Resolución de 18 de marzo de 2004, que revocó la providencia impugnada y determinó que la Jueza de la causa expida mandamiento de secuestro sobre el vehículo y se proceda a la subasta pública previo avalúo del mismo, debiendo cancelarse de ese producto el 50% a favor de Julia Pérez Panozo.
Esta determinación fue adoptada por los Vocales recurridos, en uso de las facultades conferidas por Ley y previa valoración de las pruebas y los antecedentes del referido proceso de divorcio; dando lugar a que en ejecución de la Resolución de 14 de mayo de 2002 que reconoció y declaro que el vehículo de referencia constituía un bien ganancial, instruyeron que se proceda al remate de ese motorizado en resguardo de los derechos de la co propietaria Julia Pérez Panozo; consiguientemente, las autoridades judiciales demandadas se limitaron a dar cumplimiento a una Resolución plenamente ejecutoriada y pasada en calidad de cosa juzgada, actuación que de ninguna manera significa desconocer y menos, atentar contra el restante 50% que pertenece al hoy recurrente, tal como afirma el actor; quien a través de este recurso de amparo, pretende que se deje sin efecto una Resolución adoptada en ejecución de sentencia, que importa ineludiblemente una revisión de la valoración realizada por la autoridad recurrida, sin considerar que esa es una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales y que la acción tutelar prevista por el art. 19 de la CPE tiene por objeto únicamente la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.