SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

1)

Mery Justiniano Molina, por medio de su apoderado, a través del informe   de fs. 72 a 74, señala: 1) la Resolución Municipal impugnada no afecta el derecho al trabajo de los recurrentes, pues de ninguna manera involucra a los asociados de ASESPRI,  consecuentemente no impide comercializar carburantes o combustibles en las Estaciones de Servicio de propiedad de sus asociados, aparte de que la indicada Resolución Municipal 4134/20004 no establece prohibición o limitación alguna a la actividad comercial de recurrente y sus representados; 2) la Resolución Municipal 4134/2004 no ha aprobado la construcción de la Estación de Servicio “Terminal de Buses - Cochabamba S.A.”, menos autorizado su funcionamiento, concretándose a disponer que se levante la paralización de obras ordenada mediante otra resolución pronunciada anteriormente; 3) si el recurrente considera que la instalación de la Estación afecta a sus intereses, tiene la vía expedita para acudir ante las autoridades de la Superintendencia de Hidrocarburos, instancia pertinente para pronunciarse al respecto conforme con las normas previstas en el Reglamento para la construcción y operación de estaciones de servicio de gas natural comprimido aprobado por Decreto Supremo (DS) 24721; 4) la asociación a la que representa el recurrente no tiene poder de represtación, y por otra parte, la instancia que aprobó el plano es el ejecutivo municipal porque es una atribución técnico administrativa y no del Concejo Municipal.