Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.2.
II.2. El 12 y 18 de diciembre de 2003, mediante Resoluciones Administrativas 0983/2003 y 0999/2004, el Superintendente de Hidrocarburos autorizó a la Empresa “Terminal de Buses Cochabamba S.A.”, la construcción y operación de una estación de servicio de combustibles líquidos para la comercialización de gasolina especial y diesel oil, y de gas natural comprimido, respectivamente, en la av. Ayacucho de la ciudad de Cochabamba (fs. 78 a 79 y 76 a 77).