SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, por cuanto el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 4134/2004, al permitir la operación de la estación de servicio “Terminal de Buses Cochabamba S.A.”, está avalando -en base a criterios económicos sin ninguna base jurídica de fondo ni de forma- la reconsideración de una medida anteriormente adoptada mediante la cual ordenó la paralización de obras y la revisión de la aprobación del plano de construcción de la Estación de servicio aludida porque se vulneró normas del Reglamento de construcción y operación de dichas estaciones, y no contar, además, con la homologación del Alcalde como correspondía. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.