SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que “los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado…” (SC 245/2004-R, de 20 de febrero, entre otras), requisitos de forma en que corresponderá al tribunal o juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC; empero, si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia. Así, las SSCC 38/2005-R, 1730/2004, entre otras, que citan a la SC 1144/2003-R, de 13 de agosto.