SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0346/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con base en los siguientes fundamentos: 1) el acto impugnado es la aprobación del plano de construcción y la autorización de expendio de combustibles a terceras personas, rebasando lo autorizado por la Categoría “C” que limita dicho expendio a tan sólo las movilidades relacionadas con la terminal de buses; 2) dicha aprobación y autorización admite la impugnación vía recursos de revocatoria y jerárquico, lo que no ha acontecido en el presente trámite ya que ASESPRI se limitó a recurrir en queja al Concejo Municipal que en primer término dejó en suspenso los trabajos de la Estación y luego dejando sin efecto esa determinación; 3) sobre la aplicación de la normatividad municipal que en forma contradictoria se maneja, tal como se denuncia en el presente recurso, corresponde a otro tipo de tribunal su análisis y decisión correspondiente, ya que existen intereses enfrentados que sólo podrán ser dilucidados por la autoridad competente; 4) la instalación de una nueva estación de servicio en la ciudad no afecta el derecho al trabajo de las demás estaciones, ya que no impide físicamente el funcionamiento de ninguna y en lo que respecta al derecho a la vida, la salud y la seguridad, de los recurrentes, ASESPRI no tiene legitimación activa para reclamar estos derechos del resto de la ciudadanía ya que se trata de una institución de intereses privados.