SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
a)
Con la réplica adujo lo que sigue: a) es falso que se le hubiera entregado toda la documentación que alegan las autoridades demandadas; b) la Jueza recurrida fundamentó su orden de detención preventiva en la existencia de riesgo de fuga, sin ser evidente, porque su persona sólo quería presentarse a la institución del “SAR” para colaborar con sus servicios.
La Jueza recurrida en el informe cursante de fs. 17 a 18 y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) la audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo en mérito a la imputación formal formulada por la Fiscal co-recurrida; b) dicha Fiscal fundamentó debidamente su solicitud de detención preventiva, y el representado del recurrente alegó que en un día feriado no era posible que se pudiera exigir un certificado domiciliario, por lo que se le explicó que precisamente el procedimiento penal había previsto el conocimiento de las medidas cautelares en dichos días; c) el representado del actor no podía alegar que no tuvo conocimiento de la acusación o que se encontraba en estado de indefensión, pues firmó en señal de aceptación de la entrega del memorial de querella y en la audiencia se encontraba asistido por su abogada defensora; d) se dispuso la detención preventiva del imputado Javier Gonzalo Chino Huata por considerar que es con probabilidad autor del hecho que se le atribuye, que no acreditó tener domicilio conocido ni trabajo estable y que existe riesgo de que obstaculice la averiguación de la verdad influyendo negativamente sobre la víctima y su madre, ya que ésta es amiga de la hermana del imputado; e) el representado del actor fue notificado con la imputación formal antes de la remisión de antecedentes al Juzgado de turno, la querella le fue notificada un día antes de la celebración de audiencia de medidas cautelares.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- APROBAR