SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.2.
“el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado (apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares). En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”.
En la especie, la forma de proceder de la Jueza recurrida en la audiencia de medidas cautelares y el supuesto impedimento que ésta habría puesto para que el representado del actor presente documentos que acrediten su condición de trabajador, su domicilio conocido y la existencia de su familia, debieron ser objeto de impugnación a través del recurso de apelación incidental previsto por el art. 403.3 del CPP, no siendo sustitutivo el presente recurso constitucional de esta vía ordinaria que tenía expedita el representado del recurrente, cual lo ha señalado la citada línea jurisprudencial de este Tribunal, situación que refrenda la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- APROBAR