SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

improcedente

La Resolución de 8 de marzo de 2005, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia de Cochabamba declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) no se acreditó prueba alguna sobre los derechos conculcados que tengan vinculación con la libertad de locomoción; b) el abogado defensor del recurrente realizó la respectiva defensa técnica en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, y por descuido y/o negligencia el recurrente no solicitó con la prueba acompañada a la Corte de hábeas corpus, la cesación de detención preventiva adjuntando los nuevos elementos que prevé el art. 239.1 del CPP; c) la Corte de hábeas corpus no tiene competencia para modificar medidas cautelares conforme solicita y fundamenta el actor en el presente recurso, por ser ésta, atribución de jueces y tribunales ordinarios.