SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
improcedente
La Resolución de 8 de marzo de 2005, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia de Cochabamba declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) no se acreditó prueba alguna sobre los derechos conculcados que tengan vinculación con la libertad de locomoción; b) el abogado defensor del recurrente realizó la respectiva defensa técnica en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, y por descuido y/o negligencia el recurrente no solicitó con la prueba acompañada a la Corte de hábeas corpus, la cesación de detención preventiva adjuntando los nuevos elementos que prevé el art. 239.1 del CPP; c) la Corte de hábeas corpus no tiene competencia para modificar medidas cautelares conforme solicita y fundamenta el actor en el presente recurso, por ser ésta, atribución de jueces y tribunales ordinarios.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- APROBAR