SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0352/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
i)
La Fiscal co-recurrida en el informe cursante de fs. 40 a 41 y en audiencia manifestó que: i) al tener conocimiento de la denuncia presentada por Francisca Aruhiza contra Gonzalo Chino en 22 de febrero de 2005, se dispuso el inicio de la investigación y se informó al Juzgado Cautelar Cuarto de Turno, el 23 de febrero del mismo año la denunciante formalizó querella, que ameritó el requerimiento fiscal de 24 de febrero; ii) una vez realizadas las diligencias de investigación y en aplicación a lo dispuesto por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), por requerimiento fiscal de 25 de febrero de 2005, se dispuso la aprehensión del representado del actor, que fue ejecutada el 5 de marzo, fecha en que se le comunicó la querella y requerimiento fiscal que se presentaron en su contra, así como con la imputación formal antes de ingresarse a la audiencia de medidas cautelares; iii) al no contar con abogado defensor fue asistido en toda su declaración por un abogado de la Defensa Pública, dándose cumplimiento a todas las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 92 a 98 del CPP. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
Con la dúplica la Fiscal co-demandada señaló que Javier Chino Huata no informó debidamente a su abogado sobre las notificaciones que se le hicieron con la imputación formal y la querella. A su turno la Jueza recurrida indicó que: “cortó varias intervenciones del abogado recurrente porque estaba haciendo referencia a la conducta de la madre de la niña y otros aspectos que no eran relativos al motivo de la audiencia (cautelar)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.
- APROBAR