SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
a)
Los recurrentes, solicitan tutela a su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrado por el art. 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, pues dentro del proceso penal que iniciaron por el delito de uso de instrumento falsificado: a) sin nombrar y considerar sus pruebas de cargo, confirmaron la resolución inexistente de 8 de abril de 2004, que declaró probadas las excepciones de prescripción y cosa juzgada, no obstante que el documento falsificado sigue siendo utilizado por el imputado en un juicio ordinario de reinvindicación y desde esa fecha hasta el presente no han transcurrido los ocho años que señala el art. 29.1 del CPP, para delitos con pena privativa de libertad de hasta seis años; b) no han considerado que el proceso penal que se le siguió al imputado fue por otra persona y por la comisión de otros delitos; y c) no se les entregó copia de ley a tiempo de ser notificados con la Resolución que impugnan. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.