SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.1.
III.1. Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario verificar si la Sala Penal Tercera rechazó el recurso de conformidad a las normas previstas por el art. 98. Al efecto, como se tiene establecido en el apartado I.1., la demanda del recurso, salvo la falta de referencia de terceros interesados y el anexo de toda la prueba correspondiente, cumplía con los demás requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 97 de la LTC, pues se citaron el derecho y la garantía constitucional que se consideraban lesionados y el precepto constitucional que los consagraba, lo cual consta al final del primer párrafo del anverso de la segunda foja del recurso, reiterándose el mismo derecho y la norma constitucional al finalizar el primer párrafo del reverso de la misma foja, igualmente al concluir el segundo párrafo y en el anverso y reverso de la tercer tercera foja, todas estas citas después de referir las supuestas omisiones indebidas y actos ilegales de las autoridades recurridas. Al margen de ello, en el memorial de subsanación nuevamente se citan y precisan el derecho y garantía y además se nombra a los terceros interesados y sus domicilios.