SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2.    Sin embargo, de haberse establecido que los recurrentes cumplieron con referir las acciones y actos indebidos de los recurridos, como también precisaron los derechos y garantías fundamentales que consideraron infringidos e igualmente nombraron a los terceros interesados y citaron sus domicilios, también se ha constatado que no cumplieron -como se ha demostrado-, con aportar toda la prueba que denuncian no fue tomada en cuenta ni analizada en la Resolución que dictaron los recurridos, pues es evidente que a tiempo de presentar el memorial del recurso, presentaron sólo parte de la prueba literal probatoria, de modo que ante esa omisión de parte de los recurrentes, este Tribunal está impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada y establecer si efectivamente se omitió no sólo la cita sino también el examen de la prueba aportada en la apelación incidental que plantearon contra la Resolución que declaró probadas las excepciones de prescripción y cosa juzgada, pues para absolver dicha parte de la denuncia, es imprescindible contar con toda la prueba.