SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.3.

III.3.    Finalmente, es importante recordar que el rechazo de un recurso no implica negación del acceso a esta jurisdicción sino simplemente la no compulsa en el fondo de una denuncia por lesión a derechos y garantías constitucionales porque la parte recurrente no ha cumplido con todos los requisitos de forma y de contenido exigidos por las normas previstas por el art. 97 de la CPE, lo que significa que, los recurrentes podrán nuevamente presentar su demanda cumpliendo fielmente con los mismos y acceder a este jurisdicción hasta agotar el proceso constitucional con un fallo que resuelva su pretensión en el fondo.