SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0359/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y ellos contra Nicolas López Cortez por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, debido a que el nombrado dentro de un proceso civil que les siguió utilizó documentos falsificados; empero apoyándose en las normas previstas por los arts. 27.8, 308.4.5 del Código de procedimiento penal (CPP), opuso las excepciones de prescripción y cosa juzgada argumentando que el año 1979, los documentos habían sido ya presentados dentro de otro proceso penal seguido por Tomasa Mamani de Coaquira por falsedad material que concluyó en casación absolviéndose de culpa y pena, ante lo cual, ellos demostraron que dichos documentos seguían siendo utilizados en el proceso civil contra ellos que son distintas a la querellante nombrada; sin embargo, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, en forma parcializada omitiendo sus pruebas mediante Resolución 99”A”/04 de “8 de abril de 2004” -fecha en la que no se pronunció sino el 5 de abril de 2004”, declaró probadas las excepciones opuestas disponiendo el archivo de obrados y se emplace a las partes, pero a tiempo de ser notificados no se les entregó copia de la Resolución restringiéndoles de esa manera su derecho a la defensa. Ante esa Resolución, interpusieron apelación incidental conforme a las normas previstas por el art. 403.2.6 del CPP a horas 14:50 del 5 de abril de 2004, a lo que se proveyó el 8 del mismo mes y año que se corra traslado y luego de la contestación se remitan actuaciones dentro de las 24 horas, lo que demuestra que el 8 de abril no se dictó ninguna Resolución, pues no podrían ellos apelar sin que antes se hubiese dictado la misma.
Manifiestan por otra parte, que sus pruebas de cargo cursantes de fs. 38 vta. a 42, 255 a 269, 361 a 365, 386, 474, 466 a 468 de obrados, no fueron consideradas ni en la Resolución de la Jueza a quo ni en la de los vocales recurridos, pues estos a tiempo de dictar la Resolución 414/04 de 30 de julio, simplemente se refieren a la Sentencia pronunciada dentro del proceso penal seguido por Tomasa Mamani y que de acuerdo a las fechas en que se celebró ya habían transcurrido más de 20 años por lo que conforme a las normas previstas por el art. 29 del CPP, los delitos habían prescrito ignorando que el imputado sigue utilizando documentos falsos dentro del proceso civil de reinvindicación y cometiendo el delito de uso de instrumento falsificado que, no puede ser confundido con el delito de falsedad material, pues uno es dependiente del otro además las configuraciones son distintas, al margen de ello, no correspondía la prescripción porque el delito de uso de instrumento falsificado tiene una pena de 1 a 6 años que no se ajusta a las normas previstas por el art. 29.1 del CPP, pues su prescripción es a los 8 años y el documento incriminado de falso ha sido utilizado el 6 de noviembre de “2005”; y en cuanto a la excepción de cosa juzgada, tampoco correspondía declararla porque son otros delitos, otras víctimas y otra época, y el que ellos acusan fue cometido recientemente el “6 de noviembre de 1997”, de modo que no ha prescrito. Finalmente señalan que no se sabe que resolución han confirmado los recurridos, puesto que el 8 de abril de 2004, no se dictó ninguna resolución, de modo que se ha confirmado una resolución inexistente y se ha incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE.